En California, existen dos tipos de custodia que generalmente se otorgan a los padres: la custodia legal y la custodia física. La custodia legal se refiere a la responsabilidad legal que retiene un padre al tomar las decisiones médicas y legales importantes para el niño. La custodia física describe con qué padre vive el niño. A los padres se les puede otorgar la custodia conjunta (compartida) o exclusiva. Si hay un cambio sustancial en su horario de trabajo o arreglos de vivienda, también puede modificar su orden de custodia.
visitas programadas- Delineado específicamente
Visita razonable - Dejado abierto para que los padres decidan
Visita supervisada - Visitas con un supervisor externo para supervisar las cosas.
Las visitas supervisadas se otorgan cuando la seguridad del niño está en riesgo al quedarse solo con uno de los padres y las visitas deben ser supervisadas por otro adulto responsable o una agencia profesional. Si no está satisfecho con las visitas ordenadas por el tribunal o si desea obtener más derechos de visita con su hijo, tiene derecho a solicitar al tribunal que modifique su orden de custodia. Después de haber consultado con un abogado, puede comunicarse con nuestra oficina y con gusto lo ayudaremos con su papeleo a una fracción del costo de un abogado. He estado ayudando a clientes con sus documentos de custodia y visitas por más de 12 años.
Numerosos estudios han demostrado que los niños que pasan tiempo con ambos padres son más felices y completos; por eso es tan importante que, si no es el padre con custodia, consulte con un abogado para conocer sus derechos de visita. Idealmente, su hijo debería pasar el mismo tiempo con ambos padres; a menos que crea que la seguridad de los niños estará en riesgo cuando estén bajo el cuidado del otro padre.
No somos abogados. No podemos realizar los servicios legales que realiza un abogado. No podemos dedicarnos a la práctica del derecho. El secretario del condado no ha evaluado ni aprobado mis conocimientos o experiencia, ni la calidad de nuestro trabajo. No podemos representarlo en la corte. La información proporcionada durante todas las reuniones no constituye, y no tiene la intención de constituir, asesoramiento legal; en cambio, toda la información proporcionada es solo para fines informativos generales.
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