En California, existen dos tipos de custodia que se otorgan generalmente a los padres: la custodia legal y la custodia física. La custodia legal se refiere a la responsabilidad legal que conserva un padre a la hora de tomar decisiones médicas y legales importantes para el niño. La custodia física describe con cuál de los padres vive el niño. A los padres se les puede otorgar la custodia conjunta (compartida) o exclusiva. Si hay un cambio sustancial en su horario de trabajo o en sus condiciones de vida, también puede modificar su orden de custodia.
Visita programada- Se describe específicamente
Visitas razonables - Se deja abierto para que los padres decidan
Visitas supervisadas - Visita con un supervisor externo para supervisar las cosas.
Se conceden visitas supervisadas cuando la seguridad del niño está en riesgo al quedar solo con uno de los padres y la visita debe ser supervisada por otro adulto responsable o una agencia profesional. Si no está satisfecho con la visita ordenada por el tribunal o desea solicitar más derechos de visita con su hijo, tiene derecho a solicitarle al tribunal que modifique su orden de custodia. Después de haber consultado con un abogado, puede comunicarse con nuestra oficina y con gusto lo ayudaremos con su papeleo a una fracción del costo de un abogado. He estado ayudando a clientes con sus documentos de custodia y visitas durante más de 12 años.
Numerosos estudios han demostrado que los niños que pasan tiempo con ambos padres son más felices y se desarrollan mejor; por eso es tan importante que, si usted no es el padre con la custodia, consulte con un abogado para averiguar sus derechos de visita. Lo ideal es que su hijo pase el mismo tiempo con ambos padres, a menos que crea que la seguridad de los niños estará en riesgo cuando estén al cuidado del otro padre.
No somos abogados. No podemos realizar los servicios legales que realiza un abogado. No podemos participar en la práctica del derecho. El secretario del condado no ha evaluado ni aprobado mis conocimientos o experiencia, ni la calidad de nuestro trabajo. No podemos representarlo en la corte. La información proporcionada durante todas las reuniones no constituye, ni tiene la intención de constituir, asesoramiento legal; en su lugar, toda la información proporcionada es únicamente para fines informativos generales.
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